Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Celebrado el acto o contrato la persona del representante desaparece, como si nunca hubiera intervenido


Celebrado el acto o contrato la persona del representante desaparece, como si nunca hubiera intervenido en él y quedan integrando la relación material el representado y el tercero. De ello fluyen dos consecuencias: 1.- Todos los efectos activos y pasivos del acto o contrato se producen en el representado y éste será el acreedor o el deudor del tercero que contrató con el representante. 2.- El representante no adquiere ninguno de los derechos ni contrae ninguna de las obligaciones emanadas del acto o contrato; no podrá, por tanto, demandar su cumplimiento ni su resolución en su propio nombre, ni podrá dejarlo sin efecto ni modificarlo sin el consentimiento del representado; tampoco se podrá dirigir personalmente en su contra ninguna acción tendiente a exigirle el cumplimiento de las obligaciones que el contrato engendre, salvo los casos de responsabilidad extracontractual en que haya podido incurrir el representante. El tercero que contrató con él no tiene ninguna acción en su contra, pues, entre ambos no existe vínculo jurídico alguno