En efecto, la actora principal Felicidad Ramos Bonifaz, interpuso demanda de saneamiento y evicción en
En efecto, la actora principal Felicidad Ramos Bonifaz, interpuso demanda de saneamiento y evicción en contra de su "vendedora" Luciana Barrientos Pérez, sin tomar en cuenta que Luciana Barrientos Pérez intervino en la suscripción del contrato de compraventa de fojas 3 y vuelta, en condición de apoderada del propietario Ademar Flores Guzmán, siendo en definitiva él quien, en su calidad de propietario, transfirió el derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión y como es lógico es él quien asumió las obligaciones inherentes al vendedor previstas en el artículo 614 del Código Civil, entre ellas la de responder por la evicción y saneamiento que la actora demandó indebidamente a quien actuó únicamente en representación del vendedor
- Auto Supremo: Nº 220. Sucre: 24 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 116 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261
- Contra esa Resolución la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Resolución de alzada recurrida en casación por la demandada Luciana Barrientos Pérez, en base a
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, en función de esa facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, tomando
- Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, contestó y reconvino, por la rescisión del contrato de
- Expuestos los antecedentes procesales, corresponde precisar que el contrato que originó la demanda principal por
- Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal
- En efecto, la actora principal Felicidad Ramos Bonifaz, interpuso demanda de saneamiento y evicción en
- El artículo 821 del Código Civil, prevé que es el mandante quien está sujeto a
- En ello radica precisamente lo que en doctrina se conoce con el nombre de efectos
- Celebrado el acto o contrato la persona del representante desaparece, como si nunca hubiera intervenido
- En ese marco, tomando en cuneta que en el contrato de compraventa de fojas 3
- Por las razones expuestas se concluye que la demanda de fojas 4 y vuelta, al
- Siguiendo ese mismo razonamiento se pronunció el Auto Supremo Nº 153, de 20 de abril
- En el caso sub lite la omisión de ese deber del juzgador, ha ocasionando un
- Por las razones expuestas, se concluye que correspondía al Juez de primera instancia observar de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
