Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

En ese marco, tomando en cuneta que en el contrato de compraventa de fojas 3


En ese marco, tomando en cuneta que en el contrato de compraventa de fojas 3 y vuelta, Luciana Barrientos Pérez, obró en representación de Ademar Flores Guzmán, la actora Felicidad Ramos Bonifaz, no podía ejercer ninguna acción en su contra, toda vez que el vínculo jurídico contractual se formó entre Ademar Flores Guzmán, como vendedor y Felicidad Ramos Bonifaz, como compradora, siendo en consecuencia el vendedor y no quien actuó en su representación, quien debió ser demandado a efectos de exigirle el cumplimiento de las obligaciones de saneamiento y evicción. Por otro parte, Luciana Barrientos Pérez, tampoco se encontraba legitimada para reconvenir por la rescisión de ese contrato de compraventa, en el que como se tiene señalado no actuó como parte integrante de la relación contractual, sino como representante de una de ellas