VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261 a 264 vuelta, interpuesto por Luciana Barrientos Pérez, contra el Auto de Vista Nº 347/2007, de fojas 240 y vuelta, pronunciado el 13 de agosto de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre evicción y saneamiento, seguido por Felicidad Ramos Bonifas, contra la recurrente; la respuesta de fojas 268 a 269; la concesión de fojas 270; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 9 de octubre de 2006 pronunció la Sentencia Nº 314/05, de fojas 202 a 205, por medio de la cual declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional. Como consecuencia de ello dispuso: 1.- Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, en el plazo de 10 días proceda a la entrega formal a favor de la actora Felicidad Ramos Bonifaz, del bien inmueble ubicado en el barrio las Mercedes Mz. 19 de la localidad de Arroyo Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, bajo prevención de desapoderamiento. 2.- Que, la demandada extienda a favor de la demandante la minuta de transferencia definitiva, a fin de proceder a la legalización del derecho de propiedad. 3.- que una vez cumplidas las determinaciones anteriores, se proceda al desglose, endose y entrega a favor de demandada, del depósito judicial Nº 62473, saliente a fojas 8 de obrados. Sin costas por ser juicio doble
- Auto Supremo: Nº 220. Sucre: 24 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 116 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261
- Contra esa Resolución la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Resolución de alzada recurrida en casación por la demandada Luciana Barrientos Pérez, en base a
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, en función de esa facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, tomando
- Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, contestó y reconvino, por la rescisión del contrato de
- Expuestos los antecedentes procesales, corresponde precisar que el contrato que originó la demanda principal por
- Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal
- En efecto, la actora principal Felicidad Ramos Bonifaz, interpuso demanda de saneamiento y evicción en
- El artículo 821 del Código Civil, prevé que es el mandante quien está sujeto a
- En ello radica precisamente lo que en doctrina se conoce con el nombre de efectos
- Celebrado el acto o contrato la persona del representante desaparece, como si nunca hubiera intervenido
- En ese marco, tomando en cuneta que en el contrato de compraventa de fojas 3
- Por las razones expuestas se concluye que la demanda de fojas 4 y vuelta, al
- Siguiendo ese mismo razonamiento se pronunció el Auto Supremo Nº 153, de 20 de abril
- En el caso sub lite la omisión de ese deber del juzgador, ha ocasionando un
- Por las razones expuestas, se concluye que correspondía al Juez de primera instancia observar de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
