Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal


Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal como la reconvencional contienen defectos de forma, que concluyen perjudicando tanto a la actora principal como a la reconventora, los que no fueron observados por el juzgador al momento de su presentación en observancia de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que bajo el rótulo "demanda defectuosa", dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado