Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal
Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal como la reconvencional contienen defectos de forma, que concluyen perjudicando tanto a la actora principal como a la reconventora, los que no fueron observados por el juzgador al momento de su presentación en observancia de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que bajo el rótulo "demanda defectuosa", dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado
- Auto Supremo: Nº 220. Sucre: 24 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 116 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261
- Contra esa Resolución la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Resolución de alzada recurrida en casación por la demandada Luciana Barrientos Pérez, en base a
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, en función de esa facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, tomando
- Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, contestó y reconvino, por la rescisión del contrato de
- Expuestos los antecedentes procesales, corresponde precisar que el contrato que originó la demanda principal por
- Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal
- En efecto, la actora principal Felicidad Ramos Bonifaz, interpuso demanda de saneamiento y evicción en
- El artículo 821 del Código Civil, prevé que es el mandante quien está sujeto a
- En ello radica precisamente lo que en doctrina se conoce con el nombre de efectos
- Celebrado el acto o contrato la persona del representante desaparece, como si nunca hubiera intervenido
- En ese marco, tomando en cuneta que en el contrato de compraventa de fojas 3
- Por las razones expuestas se concluye que la demanda de fojas 4 y vuelta, al
- Siguiendo ese mismo razonamiento se pronunció el Auto Supremo Nº 153, de 20 de abril
- En el caso sub lite la omisión de ese deber del juzgador, ha ocasionando un
- Por las razones expuestas, se concluye que correspondía al Juez de primera instancia observar de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
