Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Por las razones expuestas, se concluye que correspondía al Juez de primera instancia observar de


Por las razones expuestas, se concluye que correspondía al Juez de primera instancia observar de oficio la presentación de la demanda y disponer que la misma sea dirigida en contra de Ademar Flores Guzmán, respecto a quien se materializaron todos los efectos activos y pasivos del contrato de compraventa saliente de fojas 3 y vuelta de obrados. Circunstancia que, en su momento, tampoco fue debidamente observada por el Tribunal Ad quem, cual era su deber conforme el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Correspondiendo en consecuencia fallar en la forma prevista por los artículos 252, 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil