Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

El artículo 821 del Código Civil, prevé que es el mandante quien está sujeto a


El artículo 821 del Código Civil, prevé que es el mandante quien está sujeto a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario, en otras palabras, cuando un determinado acto jurídico es realizado por una persona a nombre de otra, los efectos jurídicos de ese acto recaerán sobre la persona representada como si el acto hubiese sido ejecutado por ella personalmente, es decir, si bien el representante es quien ejecuta el acto, empero los efectos de ese acto recaen sobre el representado