Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados con reposición hasta fojas 7 vuelta, inclusive, es decir, hasta el estado en que el Juez de la causa disponga que la demanda sea dirigida contra Ademar Flores Guzmán, a los efectos del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil