Auto Supremo AS/0220/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Siguiendo ese mismo razonamiento se pronunció el Auto Supremo Nº 153, de 20 de abril


Siguiendo ese mismo razonamiento se pronunció el Auto Supremo Nº 153, de 20 de abril de 2011, señalando que corresponde al Juez de primera instancia, aplicando lo previsto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, observar la demanda en cuanto al cumplimiento de los presupuestos procesales relacionados a la legitimación procesal de las partes, otorgando un plazo para su corrección y en caso de no ser subsanados declarar la no presentación de la demanda