b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General de la República, hacen ver que el daño civil sólo alcanza a gastos de impresión por muchos aspectos según consta a fojas 889 incisos. 2 y 3; estableciéndose que el costo de impresión actual es de $us.-126,52 por ello dice con que otros elementos el Tribunal de Alzada temerariamente puede sostener que el monto calificado en su contra es el correcto, puesto, que nadie se apropia y menos le sirve esos valores que fueron nominales en su momento, ya que nunca circularon en el mundo entero y no ha existido daño real
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
