Auto Supremo AS/0345/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2011

Fecha: 15-Jun-2011

CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente


CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente en el numeral II inciso a), el mismo debe tener presente que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes como es la prescripción de la acción, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver dichos incidentes, que debe ser formulados ante el juez de la causa, está resolución conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, el acusado debió solicitar este extremo al juez competente, en consecuencia corresponde ingresar a analizar el fondo de los demás puntos denunciados por ambos recurrentes