CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 345
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 184/10
Distrito : La Paz
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por una parte por la Dra. María Inés Vera de Ayoroa, Representante Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fojas 1150 a 1152 y por otra por Franz Ángel Pacheco Miranda de fojas 1154 a 1156, impugnando ambos el Auto de Vista de 30 de agosto de 2010 y sus complementarios de 01 de octubre del 2010, todos emitidos por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguieron los representantes legales del Tesoro General de la Nación en contra de Franz Ángel Pacheco Miranda por la comisión del delito de Peculado, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Primero Liquidador de la misma ciudad, mediante Sentencia de 19 de marzo de 2010, calificó los daños civiles ocasionados por el condenado en $us.-12400,00.- que debe ser cancelado en 10 cuotas mensuales de $us.-1240,00 cada uno, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas mensuales, la resolución tendrá carácter vencido y fuerza ejecutiva, pudiendo la parte actora llevar adelante la ejecución en contra de los bienes propios del demandado o en contra de la fianza de existir esta en obrados. Decisión tras ser Apelada por ambas partes fue confirmada por el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2010; y habiendo ambas partes solicitado complementación y enmienda se dicta los Autos Complementarios de 01 de octubre del mismo año, declarando no ha lugar
Auto Supremo: No. 345
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 184/10
Distrito : La Paz
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por una parte por la Dra. María Inés Vera de Ayoroa, Representante Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fojas 1150 a 1152 y por otra por Franz Ángel Pacheco Miranda de fojas 1154 a 1156, impugnando ambos el Auto de Vista de 30 de agosto de 2010 y sus complementarios de 01 de octubre del 2010, todos emitidos por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguieron los representantes legales del Tesoro General de la Nación en contra de Franz Ángel Pacheco Miranda por la comisión del delito de Peculado, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Primero Liquidador de la misma ciudad, mediante Sentencia de 19 de marzo de 2010, calificó los daños civiles ocasionados por el condenado en $us.-12400,00.- que debe ser cancelado en 10 cuotas mensuales de $us.-1240,00 cada uno, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas mensuales, la resolución tendrá carácter vencido y fuerza ejecutiva, pudiendo la parte actora llevar adelante la ejecución en contra de los bienes propios del demandado o en contra de la fianza de existir esta en obrados. Decisión tras ser Apelada por ambas partes fue confirmada por el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2010; y habiendo ambas partes solicitado complementación y enmienda se dicta los Autos Complementarios de 01 de octubre del mismo año, declarando no ha lugar
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
