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II.- a) Franz Ángel Pacheco Miranda, manifestó que al rechazar la prescripción de la acción civil, los Vocales adujeron que los delitos contra el Estado son imprescriptibles, cuando en esta acción ya no se trata delitos sino de la responsabilidad civil; además, las normas constitucionales que citaron son de reciente data y no aplicables al caso de autos, puesto que en materia penal sólo es retroactivo cuando favorece al acusado; por ello, denunció que se vulneró sus derechos y garantías constitucionales al no tener la Ley efecto retroactivo, por lo que reitera su petición de extinción por prescripción de cualquier petición inoportuna de responsabilidad civil conforme a los artículos 107 y 108 del Código Penal, que sostienen aplicar el Código Civil por un lado y por otra, llaman a la responsabilidad civil como una sanción accesoria que prescribe en 3 años de la Sentencia Ejecutoriada, y en su caso se fue desde el 2002 (fojas 880 vuelta), por lo que pide se case y se declare extinguida por prescripción según el Código Civil artículo 1508
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
