Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas procesales aducidas por los recurrentes, al haberse demostrado que los Tribunales que conocieron la causa con criterio acertado han usado correctamente la facultad que les otorga el articulo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en consecuencia los presentes Recursos devienen en infundado
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
