Auto Supremo AS/0345/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de


Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de Casación conforme a los siguientes puntos:

I.- La representante legal del Ministerio de Economía y Finanzas, adujo que el Ad-quem al confirmar la Sentencia, no se dispuso el interés legal del 6% anual a calcularse a partir del 05 de septiembre de 1995, que legalmente corresponde, por ello, la Sala Penal Primera hizo una mala y errada interpretación de las normas legales 341, 347 y 414 del Código Civil, que señala erróneamente que se trataría del Código de Procedimiento Civil norma adjetiva que no fue invocada por él y existe violación e interpretación errónea de las referidas normas, al sostener que "la apelación se hace inadmisible en razón de que no se señaló con precisión en que momento comenzaría a correr los intereses del monto adeudado para que sean aplicables los referidos artículos del Procedimiento Civil"