Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de Casación conforme a los siguientes puntos:
I.- La representante legal del Ministerio de Economía y Finanzas, adujo que el Ad-quem al confirmar la Sentencia, no se dispuso el interés legal del 6% anual a calcularse a partir del 05 de septiembre de 1995, que legalmente corresponde, por ello, la Sala Penal Primera hizo una mala y errada interpretación de las normas legales 341, 347 y 414 del Código Civil, que señala erróneamente que se trataría del Código de Procedimiento Civil norma adjetiva que no fue invocada por él y existe violación e interpretación errónea de las referidas normas, al sostener que "la apelación se hace inadmisible en razón de que no se señaló con precisión en que momento comenzaría a correr los intereses del monto adeudado para que sean aplicables los referidos artículos del Procedimiento Civil"
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
