CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de obrados se tiene que los mismos no son evidentes, puesto que la demanda incoada por la repartición Estatal y las pruebas aportadas, hicieron que el A-quo cumpliendo con el articulo 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en Sentencia determine que el monto de responsabilidad civil asciende a $us.-12400,00.- a ser cancelados en 10 cuotas mensuales de $us.-1240,00 cada uno; resolución está que contiene una relación sucinta de los antecedentes, el examen y apreciación de los justificativos de la responsabilidad civil, la consignación del monto de la reparación, los perjuicios ocasionados, la orden expresa, la forma de pago y el tiempo en que debe cumplirse, valorándose todas la pruebas en su conjunto con equidad y prudente arbitrio, estableciéndose correctamente que el valor de los timbres y pasaportes que fueron apropiados indebidamente por el agente cuando éste era un funcionario encargado de la bóvedas de la Secretaría Nacional de Hacienda, deben ser restituidos, no siendo admisible aceptar que al ser anulados dichos valores posteriormente y quedar sin valor, pueda sólo devolverse el monto del costo de impresión, cuando en el momento de los hechos se causó daño a la institución por el monto calificado originándose a la vez el trámite de su anulación
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
