POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en numeral 2) del artículo 307 del Código del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADOS los Recursos interpuestos por María Inés Vera de Ayaroa (Representante Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y por Franz Ángel Pacheco Miranda, sin costas por haber recurrido ambas partes
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
