Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se mencionó en el Auto de Vista el Código de Procedimiento Civil por un error involuntario ya que su tenor de referencia hace ver que se trata del Código Civil, como correctamente fue mencionado a fojas 1137 vuelta, y que los daños y perjuicios al no ser determinados no generan intereses sino a partir de la mora; por ello, se entiende que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido se refirieron correctamente sobre la calificación de reparación civil en aplicación de la norma penal aplicable (Decreto Ley 10426), por lo que no corresponde considerar el fundamento jurídico del Recurso en base al Procedimiento Civil, ya que los Jueces de Instancia han basado su decisión en la normativa adecuada
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del distrito de La
- Que contra dichas Resoluciones, ambas partes a su turno, dentro del plazo legal recurrieron de
- Que, a la vez contravino la ratio-decidendi de las Sentencias Constitucionales Nos
- II
- b) Que, de todas las pruebas del Ministerio de Economía como de la Contraloría General
- c) Que, el Auto complementario es ilegal, puesto que no es motivada en nada, desconociendo
- CONSIDERANDO: que, con relación a su petición del condenado Franz Ángel Pacheco Miranda referido anteriormente
- CONSIDERANDO: que, con respeto a los puntos b) y c) denunciados por el Sentenciado, de
- Que, sobre las normas acusadas de infringidas por la parte demandante se entiende que se
- Por todo lo establecido, se concluye que no es evidente la infracción de la normas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
