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2.- En el recurso de nulidad o casación en la forma, denuncia que no es evidente que el auto de vista se hubiera pronunciado el 31 de marzo de 2006, porque hasta esa fecha constató por sus abogados que no existía resolución; que contrariamente ese día se planteó recusación contra el Vocal relator Víctor Ocampo Vila, por ser tío de Franz Kaune Ocampo, abogado principal de la empresa Colchones MISI, y que mientras se decidía sobre la recusación, el relator estaba impedido legalmente de resolver la causa y por tanto la conformación del tribunal es irregular, por lo que invocando el art. 254-1), 2) del Cód. Pdto. Civ., solicita que se anule obrados, ordenando se dicte nuevo auto de vista donde no medie impedimento legal del tribunal y de su relator
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
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- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y su auto
- Por su parte el demandado responde al recurso en base a los argumentos del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
- En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
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- En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
