Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 174-182, formulado por Benedicto Mamani Quispe, alegando que el auto de vista incurrió en flagrante violación a normas procesales de orden laboral, errónea valoración de las pruebas, porque al negarle el pago de sus beneficios sociales y demás derechos laborales, se atentó sus derechos e intereses, expresando en síntesis lo siguiente:
1.- En el recurso de casación en el fondo, denuncia infracción a los arts. 3 inc. g), h), j); 66, 150 y 199 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.), porque la juez de primera instancia y el tribunal ad quem, no observaron el principio de inversión de prueba, al considerar erróneamente que los contratos de trabajo de obra (fs. 38-40) fueron suscritos en el marco del derecho civil o comercial y, al no existir prueba se aplica la prueba indiciaria (art. 199 C.P.T.), ignoran que la actividad propia de la empresa es la fabricación de colchones, donde el actor trabajó como obrero confeccionista de colchones, en relación de subordinación, exclusividad y dependencia económica conforme al D.S. 23570; que no se consideró su prueba de cargo de fs. 48-56, entre ellos la documentación que es propia del derecho laboral como la carta de preaviso de fecha 31 de agosto de 1989, los estados de cuenta individual de la Administradora de Fondo de Pensiones Previsión, el reglamento interno, etc., que no fueron impugnados por el demandado, con los cuales se demostró la relación laboral
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
- 2
- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y su auto
- Por su parte el demandado responde al recurso en base a los argumentos del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
- En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
- 3
- En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
