CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso, debe tenerse presente lo siguiente:
1. La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria,tiene la obligación de revisar los procesos que llegan a su conocimiento, con la finalidad de establecer si los jueces y tribunales inferiores dieron observancia a las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión y así aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, en su caso disponer la nulidad de obrados de oficio, como previene el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
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- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y su auto
- Por su parte el demandado responde al recurso en base a los argumentos del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
- En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
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- En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
