Auto Supremo AS/0225/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2011

Fecha: 06-Jul-2011

CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,


CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso, debe tenerse presente lo siguiente:

1. La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria,tiene la obligación de revisar los procesos que llegan a su conocimiento, con la finalidad de establecer si los jueces y tribunales inferiores dieron observancia a las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión y así aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, en su caso disponer la nulidad de obrados de oficio, como previene el art. 252 del Cód. Pdto. Civ