También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para sostener que trabajó como empleado de la empresa, que se vulneró los arts. 124, 142, 182 inc. a), 197 al 200 del C.P.T., que la falta de contestación a la demanda constituye presunción de verdad, que el demandado fue conminado por proveído de fs. 60 a presentar las papeletas y planillas de pago de sueldos de las gestiones 2000 a 2002, así como el Libro o Tarjetas de asistencia debidamente visados por el Ministerio de Trabajo, como las papeletas y planillas de pago de aguinaldo de las gestiones 1999 a 2002, ante el incumplimiento existió infracción a los arts. 3 inc. h) y 160 del C.P.T.; art. 6 D.L. 13214 respecto a la afiliación del asegurado, infracción al D.S. 11478, porque el hecho de no reclamar quinquenios durante el tiempo que prestó servicios, no constituye inexistencia de la relación laboral
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
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- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y su auto
- Por su parte el demandado responde al recurso en base a los argumentos del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
- En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
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- En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
