En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho discutidas en el proceso, porque su quebrantamiento podría importar la conculcación de derechos y garantías constitucionales, particularmente en materia laboral; no sólo por falta de valoración de la prueba, sino la falta de resolución a los reclamos planteados en el recurso, es decir, cuando no fueren resueltos según los hechos probados en el proceso. El incumplimiento de estas exigencias, ameritan que el tribunal supremo disponga la nulidad de obrados, en aras de una correcta administración de justicia
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
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- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y su auto
- Por su parte el demandado responde al recurso en base a los argumentos del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
- En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
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- En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
