En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impiden a este Tribunal Supremo analizar el recurso de casación formulado por el recurrente, respecto a las circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada, que desconociendo su propia competencia estableció que no existió relación laboral, sino un acuerdo de carácter civil, corresponde entonces resolver la causa en cumplimiento a los arts. 90, 252, 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- También denunció infracción a los principios indubio pro operario y primacía de la realidad, para
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- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y su auto
- Por su parte el demandado responde al recurso en base a los argumentos del memorial
- CONSIDERANDO II: Que, de lo precedentemente expuesto y antes de resolver los fundamentos del recurso,
- En consecuencia, planteado el recurso de apelación, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las cuestiones
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- En consecuencia, al existir incongruencia, contradicción, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
