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8. Que el Auto de Vista motivo de impugnación omite pronunciarse sobre la totalidad de los puntos apelados, siendo escueto y sin motivación alguna, vulnerando de esta manera el Auto Supremo Nro. 116 de 4 de abril de 2002, donde al no haberse demostrado que el acusado era funcionario público se la absolvió del delito de peculado, y señala como precedentes los Autos Supremos Nros. 417 de 19 de enero de 2003 y 177 de 10 de abril de 2002.
9. Que todas las denuncias de defectos procedimentales, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, violación de Tratados Internacionales no fueron consideradas por el Tribunal de Alzada, omitiendo revisar el proceso antes de emitir su fallo, señalando que no evidenció si se cumplió los plazos y normas procesales, y verificar nulidades en virtud del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando de esta manera el art. 169 incs. 3) y 4) de la ley adjetiva penal y los arts. 115 y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, siendo contrario a los Autos Supremos Nros: 411 de 20 de octubre de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 177 de 10 de abril de 2000.
11. Señala que todo imputado goza de la protección de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales así se encuentra establecido en los arts. 5 y 84 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada debiendo ser enmendados por el Tribunal de Casación, "disponiendo la nulidad absoluta del proceso hasta el vicio procesal más antiguo" (sic).
12. Manifiesta que se ratifica en los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, así también realiza la ampliación de precedentes contradictorios en virtud a nuevas violaciones realizadas en el Auto de Vista motivo de impugnación, señalando los Autos Supremos Nros: 99 de 14 de marzo de 2002, 384 de 26 de septiembre de 2005, 417 de 19 de enero de 2003 y 73 de 10 de febrero de 2004
9. Que todas las denuncias de defectos procedimentales, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, violación de Tratados Internacionales no fueron consideradas por el Tribunal de Alzada, omitiendo revisar el proceso antes de emitir su fallo, señalando que no evidenció si se cumplió los plazos y normas procesales, y verificar nulidades en virtud del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando de esta manera el art. 169 incs. 3) y 4) de la ley adjetiva penal y los arts. 115 y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, siendo contrario a los Autos Supremos Nros: 411 de 20 de octubre de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 177 de 10 de abril de 2000.
11. Señala que todo imputado goza de la protección de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales así se encuentra establecido en los arts. 5 y 84 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada debiendo ser enmendados por el Tribunal de Casación, "disponiendo la nulidad absoluta del proceso hasta el vicio procesal más antiguo" (sic).
12. Manifiesta que se ratifica en los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, así también realiza la ampliación de precedentes contradictorios en virtud a nuevas violaciones realizadas en el Auto de Vista motivo de impugnación, señalando los Autos Supremos Nros: 99 de 14 de marzo de 2002, 384 de 26 de septiembre de 2005, 417 de 19 de enero de 2003 y 73 de 10 de febrero de 2004
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
- 3
- vulnerando de esta manera los arts
- 5
- 6
- 7
- 12
- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
- 4
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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