7
7. Que el Auto de Vista motivo de impugnación fue dictado fuera del plazo dispuesto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, siendo un defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal contradiciendo lo dispuesto en el Auto Supremo Nro. 703 de 24 de noviembre de 2004
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
- 3
- vulnerando de esta manera los arts
- 5
- 6
- 7
- 12
- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
- 4
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
