Auto Supremo AS/0273/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2012

Fecha: 04-Oct-2012

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4. Respecto a la denuncia realizada en los puntos 4, 5, 6, se concluye claramente que el mismo no cumple a cabalidad con todos los requisitos previstos por los artículos 416, 417 y 396 inc.3) del Código de Procedimiento Penal, porque si bien, el recurrente mencionó precedentes contradictorios, reiterando los mismos en los puntos de sus denuncias (Que Autos Supremos Nros: 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 384 de 26 de septiembre de 2005, 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005, 73 de 10 de febrero de 2004, 97 de 1 de abril de 2005, 233 de 4 de julio de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007, 99 de 14 de marzo de 2002, 384 de 26 de septiembre de 2005, y 73 de 10 de febrero de 2004.) al ser emitidos con anterioridad a la sentencia serian de su conocimiento, por lo cual debieron ser invocados dentro del recurso de apelación restringida, no constando lo expuesto, por la copia de apelación restringida adjunta al presente recurso. Asimismo, el recurrente no señala la contradicción que existiría entre los precedentes y el Auto de Vista motivo de impugnación, sino realiza apreciaciones personales, no claras, como el señalar "que la parte acusadora habría retirado la prueba de inspección judicial", aspecto que son tomados como hechos cuando el recurso de casación verifica "derechos y no hechos", así también, se tiene que equivoca el planteamiento al invocar violación de artículos del Código de Procedimiento Civil (no siendo aplicable a la normativa penal), no encontrando coherencia, ni especificación respecto dónde se encontraría la falta de fundamentación toda vez que la realiza de manera genérica, no precisó, la forma quebrantada, la restricción o disminución del derecho o garantía, finalmente tampoco explicó el resultado dañoso o consecuencia procesal presuntamente ocasionada, cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. De este modo, el recurrente incumplió con la carga procesal de especificar y acreditar en qué medida dichos aspectos inciden en la presunta vulneración de sus derechos o garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, para que este Tribunal consienta como causal la admisión excepcional del presente recurso de casación por la presunta existencia de defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo. Por lo cual no corresponde su consideración