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5. Que el Auto de Vista Nro. 44 de 27 de marzo de 2012, omite pronunciarse sobre su denuncia de mala valoración de la prueba, ya que no fué tomada en cuenta las declaraciones testificales de Cristian Ariel Canedo Velazco, Santos Molle Mamani, otro aspecto que señala no se tomó en cuenta, es el referido a que se estableció en juicio oral, que el acusado ahora recurrente entregó dinero a los contratistas quienes devolvieron ese dinero al Municipio de Cuatro Cañadas, mismos hechos hubieran sido realizados por Alfredo Gisbert Patzi quien manifestó que su peritaje se basó en documentos entregados por el Ministerio Público, así como nunca visitó el Municipio de Cuatro Cañadas, extremos que no hubieran sido valorados por el Tribunal de Alzada, vulnerando los arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y 115 de la Constitución Política del Estado, contradiciendo lo dispuesto en los Autos Supremos Nros: 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
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- vulnerando de esta manera los arts
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- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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