Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Octavo en lo Penal de la capital del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 17/2011 de 26 de octubre de 2011 declarando a Raúl Edwin Ortuño Antezana autor de la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de cinco años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, más el pago de 200 días multa de razón de Bs. 2 por día.
Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs. 187 a 192), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 44 de 27 de marzo de 2012 (fs. 211 a 214), declaró admisible e improcedente dicho recurso, confirmando la Sentencia impugnada, lo cual dio origen al recurso de casación que es caso de autos, alegando que en primer instancia presenta denuncia contra el Tribunal de Alzada, por no cumplir lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nro. 1455, para formular finalmente en el "otrosí primero" recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
1. Que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el acusado ahora recurrente denunció, que habría objetado oportunamente la querella y a momento de admitir el Auto de Vista señala que el Tribunal de Alzada reconoce que la Objeción de querella quedó sin pronunciarse en el fondo, pero a su vez señala que dicho reclamo no se realizó de manera oportuna, por lo cual su derecho habría precluido, resultando un vicio in procedendo, por cuanto la querella habría sido tomada en cuenta para fundamentar la Sentencia, vulnerando los Autos Supremos Nros: 432 de 15 de octubre de 2005, 219 de 28 de junio de 2006 y 171 de 06 de febrero de 2007
Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs. 187 a 192), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 44 de 27 de marzo de 2012 (fs. 211 a 214), declaró admisible e improcedente dicho recurso, confirmando la Sentencia impugnada, lo cual dio origen al recurso de casación que es caso de autos, alegando que en primer instancia presenta denuncia contra el Tribunal de Alzada, por no cumplir lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nro. 1455, para formular finalmente en el "otrosí primero" recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
1. Que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el acusado ahora recurrente denunció, que habría objetado oportunamente la querella y a momento de admitir el Auto de Vista señala que el Tribunal de Alzada reconoce que la Objeción de querella quedó sin pronunciarse en el fondo, pero a su vez señala que dicho reclamo no se realizó de manera oportuna, por lo cual su derecho habría precluido, resultando un vicio in procedendo, por cuanto la querella habría sido tomada en cuenta para fundamentar la Sentencia, vulnerando los Autos Supremos Nros: 432 de 15 de octubre de 2005, 219 de 28 de junio de 2006 y 171 de 06 de febrero de 2007
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
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- vulnerando de esta manera los arts
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- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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