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2. Que el Auto de Vista Nro. 44 de 27 de marzo de 2012, omite pronunciarse sobre la denuncia respecto a que habría sido condenado por el delito de peculado con las modificaciones de la Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, cuando el delito hubiera sucedido supuestamente el 2007, violando de esta manera el art. 123 de la Constitución Política del Estado y los Autos Supremos Nros: 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005.
3. Que el Tribunal de Alzada ingresa a revalorizar prueba, al pronunciarse sobre un memorándum de designación del acusado ahora recurrente, dicha documental no habría sido judicializada en juicio oral, ya que no fue ofrecida por el Ministerio Público, siendo contrario a los Autos Supremos Nros: 368 de 7 de septiembre de 2005, 317 de 13 de junio de 2003, 304 de 25 de agosto de 2006, (los mismos refieren la prohibición de revaloración de la prueba), así también cita los Autos Supremos Nros: 639 de 20 de octubre de 2004 y 116 de 4 de abril de 2002
3. Que el Tribunal de Alzada ingresa a revalorizar prueba, al pronunciarse sobre un memorándum de designación del acusado ahora recurrente, dicha documental no habría sido judicializada en juicio oral, ya que no fue ofrecida por el Ministerio Público, siendo contrario a los Autos Supremos Nros: 368 de 7 de septiembre de 2005, 317 de 13 de junio de 2003, 304 de 25 de agosto de 2006, (los mismos refieren la prohibición de revaloración de la prueba), así también cita los Autos Supremos Nros: 639 de 20 de octubre de 2004 y 116 de 4 de abril de 2002
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
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- vulnerando de esta manera los arts
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- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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