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6. Que en el Auto de Vista Nro. 44 de 27 de marzo de 2012, no fueron consideradas sus denuncias referidas a que la parte acusadora habría retirado la prueba de inspección judicial, evitando de esta manera que el Tribunal de Sentencia verifique donde se gastó el dinero desembolsado lo cual habría dado lugar a una Sentencia absolutoria en favor del acusado ahora recurrente por duda razonable y aplicando el principio "in dubio pro reo" contradiciendo de esta manera los arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y 115 de la Constitución Política del Estado y siendo contrario a los Autos Supremos Nros: 73 de 10 de febrero de 2004, 97 de 1 de abril de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
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- vulnerando de esta manera los arts
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- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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