Auto Supremo AS/0273/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2012

Fecha: 04-Oct-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

5. Sobre la denuncia de defecto absoluto por incumplimiento del art. 411 del Código de Procedimiento Penal alegado en el punto 7, cita como precedente el Auto Supremo Nro. 703 de 24 de noviembre de 2004 el mismo al ser contradictorio a una presunta violación de derechos que surgen del Auto de Vista no es exigible que haya sido señalado en recurso de apelación restringida, por lo cual corresponde su admisión de manera excepcional.
6. En lo que respecta a los puntos 8, 9 y 10, si bien no se exige que cite precedente contradictorio por ser denuncias que surgen en el Auto de Vista, se tiene que las mismas son de carácter genérico, como el hecho de indicar: "que el Auto de Vista omite señalar sobre la totalidad de sus puntos apelados", haciendo alusión, que en un caso similar al demostrarse que el acusado no era funcionario público se lo absolvió de culpa, por lo cual no existiría fundamento ni coherencia en su petitorio. Así también se tiene que al señalar "todos los defectos procedimentales, la vulneración de garantías constitucionales y procesales y la violación de convenios y tratados internacionales" sin especificar realizando denuncias genéricas, es necesario determinar, que para ingresar de manera excepcional por vulneración de derechos, las denuncias deben ser expresas (art. 17 parágrafo segundo de la Ley del Órgano Judicial), las que también deben encontrarse debidamente fundamentadas, exponiendo el derecho que reclama como transgredido y la acción u omisión que considere violatoria a ese derecho; el incumplimiento de estos requisitos por parte del impetrante, impide abrir la competencia del Tribunal de Casación ante denuncias al respecto. Los precedentes contradictorios invocados no pueden ser tomados en cuenta porque hacen referencia al antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la regla contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara de manera excepcional ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana únicamente con relación a los puntos 1, 2, 3 y 7 (fs. 223 a 228), impugnando el Auto de Vista Nro. 44 emitido el 27 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 211 a 214), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Municipal de "Cuatro Cañadas" contra Raúl Edwin Ortuño Antezana con imputación por comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el arts. 142 del Código Penal