vulnerando de esta manera los arts
4. Que el Auto de Vista motivo del presente recurso omite pronunciarse sobre su denuncia, respecto a la mala valoración de la prueba con relación a un proceso administrativo seguido en contra del acusado Raúl Edwin Ortuño Antezana, toda vez que el referido proceso no contaba con un informe de auditoría y era sin la intervención de la Contraloría General de la República,
vulnerando de esta manera los arts. 171, 173 y 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, el Auto Supremo Nro. 177 de 10 de abril de 2000, toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto violando los arts: 236 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución Política del Estado y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y los Autos Supremos Nros: 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 308 de 26 de septiembre de 2005
vulnerando de esta manera los arts. 171, 173 y 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, el Auto Supremo Nro. 177 de 10 de abril de 2000, toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto violando los arts: 236 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución Política del Estado y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y los Autos Supremos Nros: 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 308 de 26 de septiembre de 2005
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dominga Fernández de Magallón y Juan Pablo Peñaranda Mamani en representación
- DELITO: peculado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana (fs
- Resolución contra la que formuló apelación restringida el imputado (fs
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- vulnerando de esta manera los arts
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- Concluye pidiendo se anule el Auto de Vista impugnado y disponga que el Tribunal Departamental
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El recurso de casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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