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    Auto Supremo AS/0277/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0277/2012

    Fecha: 23-Oct-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
    • Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
    • Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
    • Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
    • En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
    • Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
    • CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
    • En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
    • Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
    • Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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