CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 277/2012
EXPEDIENTE: S.646/2008
PARTES: Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva c/ Empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda."
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
********************************************************************************************** VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 350 a 352 y vuelta,interpuesto por Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación de la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda." en virtud del Poder Notariado Nº 701/2008 (327 a 328 y vuelta) otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 08 a cargo de la Notaria, María Ines Mercado Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 224/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 321 a 323) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva, contra la empresa recurrente, el memorial de fojas 356 a 358, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 30 de mayo de 2006 (fojas 258 a 260 y vuelta), declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción de las vacaciones, primas anuales de 17 años, 7 meses y 7 días y de las comisiones de las gestiones anteriores al año 2000 y de las comisiones desde el año 2000 hasta julio de 2002 y PROBADA la excepción perentoria de pago con relación a la indemnización por tiempo de servicios, e IMPROBADA la demanda de fojas 13 a 14 vuelta, aclarada por el memorial de fojas 17 con costas al demandante de conformidad con el artículo 198 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO Nº 277/2012
EXPEDIENTE: S.646/2008
PARTES: Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva c/ Empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda."
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
********************************************************************************************** VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 350 a 352 y vuelta,interpuesto por Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación de la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada "SISTECO Ltda." en virtud del Poder Notariado Nº 701/2008 (327 a 328 y vuelta) otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 08 a cargo de la Notaria, María Ines Mercado Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 224/2008 de 23 de julio de 2008 (fojas 321 a 323) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jaime Gerardo Gabriel Rojas Silva, contra la empresa recurrente, el memorial de fojas 356 a 358, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 30 de mayo de 2006 (fojas 258 a 260 y vuelta), declarando PROBADA la excepción perentoria de prescripción de las vacaciones, primas anuales de 17 años, 7 meses y 7 días y de las comisiones de las gestiones anteriores al año 2000 y de las comisiones desde el año 2000 hasta julio de 2002 y PROBADA la excepción perentoria de pago con relación a la indemnización por tiempo de servicios, e IMPROBADA la demanda de fojas 13 a 14 vuelta, aclarada por el memorial de fojas 17 con costas al demandante de conformidad con el artículo 198 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
- Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
- En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
- Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
- CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
- En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
- Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
