Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
Por lo precedentemente expuesto, se establece claramente, que la prescripción del concepto de vacaciones se cuenta a partir del momento en que el trabajador puede exigir las vacaciones, lo cual sucede un año después de haberse trabajado, es decir nace el derecho a la vacación y el consiguiente cómputo del plazo para la consideración de la prescripción. En ese sentido, se colige que no se operó la pretendida prescripción de la vacación por la gestión 2001, en mérito a las literales de fojas 7 a 8, presentadas el 2 de diciembre de 2003, por lo que se evidencia que el Tribunal de Alzada, hizo una correcta interpretación y aplicación de la Ley, no siendo evidentes las vulneraciones acusadas.
Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una errónea interpretación y violaciones acusadas, de las disposiciones legales enunciadas en el recurso de fojas 350 a 352 y vuelta, corresponde resolver en la forma dispuesta en los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
- Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
- En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
- Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
- CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
- En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
- Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
