Auto Supremo AS/0277/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una


Por lo precedentemente expuesto, se establece claramente, que la prescripción del concepto de vacaciones se cuenta a partir del momento en que el trabajador puede exigir las vacaciones, lo cual sucede un año después de haberse trabajado, es decir nace el derecho a la vacación y el consiguiente cómputo del plazo para la consideración de la prescripción. En ese sentido, se colige que no se operó la pretendida prescripción de la vacación por la gestión 2001, en mérito a las literales de fojas 7 a 8, presentadas el 2 de diciembre de 2003, por lo que se evidencia que el Tribunal de Alzada, hizo una correcta interpretación y aplicación de la Ley, no siendo evidentes las vulneraciones acusadas.

Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una errónea interpretación y violaciones acusadas, de las disposiciones legales enunciadas en el recurso de fojas 350 a 352 y vuelta, corresponde resolver en la forma dispuesta en los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo