Auto Supremo AS/0277/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2012

Fecha: 23-Oct-2012

En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General


En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, aludidos por la entidad recurrente con relación al Auto de Vista impugnado, amerita ilustrar el contenido de los citados preceptos legales, que a la letra establecen: artículo 120 Ley General del Trabajo dice: "Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas". Asimismo, el artículo 163 del Decreto Reglamentario Laboral, prescribe: "Las acciones de derechos emergentes de la Ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron..."