Auto Supremo AS/0277/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2012

Fecha: 23-Oct-2012

CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes


CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes consideraciones:

La O.I.T. señala: "que se entiende por vacación anual retribuida a un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración". En ese entendido, la vacación es un derecho, no es un premio concedido por el empleador al trabajador, además, es el único derecho que no se pierde, sea por despido con justa causa o por retiro del trabajador en cualquier tiempo pasado del año de servicio, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto Reglamentario