CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes consideraciones:
La O.I.T. señala: "que se entiende por vacación anual retribuida a un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración". En ese entendido, la vacación es un derecho, no es un premio concedido por el empleador al trabajador, además, es el único derecho que no se pierde, sea por despido con justa causa o por retiro del trabajador en cualquier tiempo pasado del año de servicio, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto Reglamentario
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
- Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
- En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
- Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
- CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
- En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
- Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
