Auto Supremo AS/0277/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia


En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 224/2008 de 23 de julio de 2008 de fojas 321 a 323, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCA EN PARTE la Sentencia de 30 de mayo de 2006, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 13 a 14, aclarada a fojas 17 y 46, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción y de pago documentado, conminándose a SISTECO LTDA., por intermedio de sus representantes Jimmy Erick Camacho Villazón, Sergio Giadalla Asbun Yacir y Oscar Orlando Bakir Handal, para que cancelen a favor del actor la suma de $us.6.062,72 conforme a la liquidación siguiente:

Fecha de ingreso: 24/12/1984

Fecha de retiro: 31/07/2002

Tiempo de servicios: 17 años, 7 meses y 7 días

Salario promedio indemnizable: $us.2.508.-

Indemnización por el tiempo de servicios $us. 44.147,72

Vacaciones (gestión 2001 y duodécimas de 7 meses

de la gestión 2002=47,5 días) $us. 3.971.-

TOTAL $us. 48.118,72

Menos pago a cuenta según demanda de fojas 14 a 15 $us. 42.056.-

MONTO TOTAL A CANCELAR $us. 6.062,72

Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia