Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 224/2008 de 23 de julio de 2008 de fojas 321 a 323, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCA EN PARTE la Sentencia de 30 de mayo de 2006, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 13 a 14, aclarada a fojas 17 y 46, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción y de pago documentado, conminándose a SISTECO LTDA., por intermedio de sus representantes Jimmy Erick Camacho Villazón, Sergio Giadalla Asbun Yacir y Oscar Orlando Bakir Handal, para que cancelen a favor del actor la suma de $us.6.062,72 conforme a la liquidación siguiente:
Fecha de ingreso: 24/12/1984
Fecha de retiro: 31/07/2002
Tiempo de servicios: 17 años, 7 meses y 7 días
Salario promedio indemnizable: $us.2.508.-
Indemnización por el tiempo de servicios $us. 44.147,72
Vacaciones (gestión 2001 y duodécimas de 7 meses
de la gestión 2002=47,5 días) $us. 3.971.-
TOTAL $us. 48.118,72
Menos pago a cuenta según demanda de fojas 14 a 15 $us. 42.056.-
MONTO TOTAL A CANCELAR $us. 6.062,72
Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
- Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
- En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
- Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
- CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
- En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
- Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
