En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
Han transcurrido más de dos años, por lo que correspondería subsanar este error in judicando y consiguientemente declarar probada la excepción de prescripción respecto a la vacación de la gestión 2001, máxime si se considera que en obrados no cursa ningún reclamo que haya efectuado el adverso con relación a dicho concepto antes del 30 de enero del 2004.
En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, en que ha incurrido el Tribunal de Alzada, ha derivado en que también se ha violado ostensiblemente la ratio legis de dichos articulados, puesto que los signatarios del Auto de Vista que se recurre, no han aplicado correctamente el precepto legal contenido en los repetidos articulados, según los cuales el cómputo de la prescripción debe contarse desde el momento del nacimiento del derecho y no desde la fecha de la desvinculación obrero - patronal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
- Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
- En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
- Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
- CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
- En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
- Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
