Auto Supremo AS/0277/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2012

Fecha: 23-Oct-2012

En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de


Han transcurrido más de dos años, por lo que correspondería subsanar este error in judicando y consiguientemente declarar probada la excepción de prescripción respecto a la vacación de la gestión 2001, máxime si se considera que en obrados no cursa ningún reclamo que haya efectuado el adverso con relación a dicho concepto antes del 30 de enero del 2004.

En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, en que ha incurrido el Tribunal de Alzada, ha derivado en que también se ha violado ostensiblemente la ratio legis de dichos articulados, puesto que los signatarios del Auto de Vista que se recurre, no han aplicado correctamente el precepto legal contenido en los repetidos articulados, según los cuales el cómputo de la prescripción debe contarse desde el momento del nacimiento del derecho y no desde la fecha de la desvinculación obrero - patronal