Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
Que, de acuerdo con la línea jurisprudencial delineada por este Supremo Tribunal de Justicia, se entiende por interpretación errónea, a los efectos del recurso de casación, "la infracción de leyes sustantivas a cuyos preceptos se da un sentido equivocado"; y violación de la ley, como: "la no aplicación correcta de los preceptos legales."
Conforme, las disposiciones legales enunciadas, el Tribunal Ad quem ha realizado una correcta interpretación e idónea aplicación de la norma, no observándose error en el cómputo para considerar la prescripción de la vacación de la gestión 2001, que nace como un concepto exigible al empleador, en la fecha en que concluye la gestión laboral 2001, es decir el 24 de diciembre de 2001, habiéndose producido el retiro del actor el 31 de julio de 2002.
El plazo para el cómputo de los dos años y la consiguiente prescripción, fue interrumpido con los reclamos oportunos realizados por el actor a la parte empleadora, según las literales de fojas 7 a 8 de fecha 2 de diciembre de 2003. Al respecto es pertinente rememorar la jurisprudencia en materia social, que señala: "Que para la interrupción de la prescripción en materia social, por el carácter especial de las relaciones jurídico laborales basta como prueba el reclamo oportuno efectuado a su empleador o a la autoridad administrativa del trabajo,..." Autos Supremos No. 236 de 11 de julio de 2002 y No.102 de 21 de febrero de 2007.
Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que se obtuvo el derecho a disfrutarlas. El trabajador sólo puede exigir una vez que haya cumplido la gestión de trabajo o servicios prestados, por lo que para el cómputo es a partir de la fecha de la obtención del derecho para disfrutarlas. En el caso de las vacaciones que se compensan en dinero debido a la terminación del contrato de trabajo sin haberse disfrutado, la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente a la terminación del contrato de trabajo y se deben pagar junto con los beneficios sociales, como se acordó y determinó en el caso de autos que nos ocupa
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- Asimismo, dispone sin costas por la revocatoria en parte de la Sentencia
- Contra el referido Auto de Vista, Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación legal de
- Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
- En el caso concreto que nos ocupa la errónea interpretación de los artículos 120 de
- Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 224/2008
- CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto se tiene las siguientes
- En cuanto a la vulneración y errónea interpretación del artículo 120 de la Ley General
- Recordemos que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año siguiente a aquel en que
- Por lo anotado y en el marco legal descrito, habiéndose establecido la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
