Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de
Señala que debió computarse desde la fecha en que nació el derecho al cobro de este concepto, es decir a partir del 24 de diciembre del 2001, que es la fecha en que el demandante ingresó a prestar sus servicios en la empresa demandada. Han transcurrido más de dos años hasta el 24 de diciembre de 2003, fecha en la que prescribió la vacación por la gestión 2001 y el 30 de enero de 2004; según el Tribunal Ad quem el actor habría interrumpido la prescripción de los conceptos consignados en el Auto de Vista
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