Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral con él, sin embargo dictan Resolución confirmando el pago de Doce Mil Bolivianos por concepto de indemnización, ya que en aplicación del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, por más que esté equivocada la petición el juzgador debe resolver; este concepto no ha sido entendido, menos aplicado a cabalidad por el juzgador, puesto que sus actos no pueden estar más allá de lo que establece la ley, porque sus actos están plenamente delimitados no a lo que se crea o se piense, sino a la ley objetiva procesal, la cual es de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que al conceder un pago de indemnización por un daño que es de conocimiento de un Juez en materia penal, el juzgador en materia laboral no tiene competencia, por lo que ha vulnerado las normas siguientes:
Aduce, que los artículos 1 y 43 del Código Procesal del Trabajo, no contemplan que el Juez de Trabajo y Seguridad Social, tenga competencia para conocer accidentes de tránsito, entonces implica que ha vulnerado estos presupuestos jurídicos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
