Auto Supremo AS/0279/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral


Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral con él, sin embargo dictan Resolución confirmando el pago de Doce Mil Bolivianos por concepto de indemnización, ya que en aplicación del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, por más que esté equivocada la petición el juzgador debe resolver; este concepto no ha sido entendido, menos aplicado a cabalidad por el juzgador, puesto que sus actos no pueden estar más allá de lo que establece la ley, porque sus actos están plenamente delimitados no a lo que se crea o se piense, sino a la ley objetiva procesal, la cual es de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que al conceder un pago de indemnización por un daño que es de conocimiento de un Juez en materia penal, el juzgador en materia laboral no tiene competencia, por lo que ha vulnerado las normas siguientes:

Aduce, que los artículos 1 y 43 del Código Procesal del Trabajo, no contemplan que el Juez de Trabajo y Seguridad Social, tenga competencia para conocer accidentes de tránsito, entonces implica que ha vulnerado estos presupuestos jurídicos