Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho. En aplicación del artículo 253 inciso 1) a 3) del Código de Procedimiento Civil, formula el recurso de casación, pidiendo a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista, dejando sin efecto el pago de beneficios sociales, indemnización y desahucio, petición de conformidad a los artículos 250, 253 incisos 1 y 3, 255 inciso 1) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
