En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa legal, sino por el libre convencimiento del juzgador, conforme dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, que establece: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes", concordado con el artículo 3 inciso j) del mismo cuerpo legal. Se advierte que el fondo de la discusión se centra en establecer si al menor representado por su padre y demandante, le corresponde o no el derecho a los beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
