Auto Supremo AS/0279/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2012

Fecha: 23-Oct-2012

En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa


En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa legal, sino por el libre convencimiento del juzgador, conforme dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, que establece: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes", concordado con el artículo 3 inciso j) del mismo cuerpo legal. Se advierte que el fondo de la discusión se centra en establecer si al menor representado por su padre y demandante, le corresponde o no el derecho a los beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo