Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal, iniciado a querella por el demandante, donde existe imputación formal, detención preventiva, por consiguiente no se puede realizar ninguna acción mientras no concluya la acción penal, puesto que la acción penal es la que establece el grado de responsabilidad penal, máxime si son varios implicados, y transcribe el tenor del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
