Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las pruebas, la cual debe fundarse en cuestiones de hecho y derecho, debiendo razonar cada una de las pruebas aportadas, es más dictar una resolución es un acto de orden público, empero en el caso de autos: 1.- El Juez establece que no se demostró la relación laboral, 2.- Las pruebas de descargo fueron uniformes demostrando la inexistencia de la relación laboral. 3.- Aunque la demanda tenga defectos, el juzgador otorgó sus derechos al actor y le condenó civilmente por una reparación de daños en un juicio laboral, pues no se demostraron los elementos esenciales de la relación laboral, sin embargo ha juzgado sobre hechos que no le correspondía dictando una Sentencia y Auto de Vista; sin motivación ni fundamentación, vulnerando el artículo 190 y 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
