CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 279/2012
EXPEDIENTE: S.549/2008
PARTES:Renán Albarado Flores c/ Javier Ramírez Choque
PROCESO: Pago de Sueldos Devengados
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 134 y vuelta, interpuesto por Javier Ramírez Choque, contra el Auto de Vista 244 de 4 de junio de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados e indemnización por accidente de trabajo seguido por Miguel Albarado Rojas en representación de su hijo Renán Albarado Flores contra el recurrente, el responde de fojas 136 a 138, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 4 de enero de 2007 (fojas 82 a 84), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12, la misma que por Auto de Vista de 27 de abril de 2007 de fojas 102 a 104 es anulada. Posteriormente se dicta la Sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2007 de fojas 109 a 110 y vuelta, declarando PROBADO el derecho demandado con costas, ordenando que Javier Ramírez Choque, pague al tercer día de su notificación pague al menor Renán Albarado Flores a través de su padre y tutor Miguel Albarado Rojas los beneficios de indemnización, por tiempo de servicios e indemnización por accidente de trabajo, de acuerdo a la siguiente liquidación:
INDEMNIZACIÓN 1 año 7 meses, 15 días 813,9
AGUINALDO 1 año, 7 meses, 15 días (doble) 1.627,8
VACACIÓN 1 año, 7 meses, 15 días 406,95
Salarios devengados 3 meses, 15 días: 1.750,00
TOTAL BENEFICIOS 4.598,65
INDEMNIZACIÓN por accidente de trabajo 18 salarios x 500: 9.000,00
GRAN TOTAL BENEFICIOS 13.598,65
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 244 de 4 de junio de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta) la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2007 (fojas 109 a 110 y vuelta)
AUTO SUPREMO Nº 279/2012
EXPEDIENTE: S.549/2008
PARTES:Renán Albarado Flores c/ Javier Ramírez Choque
PROCESO: Pago de Sueldos Devengados
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 134 y vuelta, interpuesto por Javier Ramírez Choque, contra el Auto de Vista 244 de 4 de junio de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados e indemnización por accidente de trabajo seguido por Miguel Albarado Rojas en representación de su hijo Renán Albarado Flores contra el recurrente, el responde de fojas 136 a 138, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 4 de enero de 2007 (fojas 82 a 84), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12, la misma que por Auto de Vista de 27 de abril de 2007 de fojas 102 a 104 es anulada. Posteriormente se dicta la Sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2007 de fojas 109 a 110 y vuelta, declarando PROBADO el derecho demandado con costas, ordenando que Javier Ramírez Choque, pague al tercer día de su notificación pague al menor Renán Albarado Flores a través de su padre y tutor Miguel Albarado Rojas los beneficios de indemnización, por tiempo de servicios e indemnización por accidente de trabajo, de acuerdo a la siguiente liquidación:
INDEMNIZACIÓN 1 año 7 meses, 15 días 813,9
AGUINALDO 1 año, 7 meses, 15 días (doble) 1.627,8
VACACIÓN 1 año, 7 meses, 15 días 406,95
Salarios devengados 3 meses, 15 días: 1.750,00
TOTAL BENEFICIOS 4.598,65
INDEMNIZACIÓN por accidente de trabajo 18 salarios x 500: 9.000,00
GRAN TOTAL BENEFICIOS 13.598,65
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 244 de 4 de junio de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta) la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2007 (fojas 109 a 110 y vuelta)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
