Auto Supremo AS/0279/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes


Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes no suspenden ni enervan la instancia laboral, por lo que al haber sufrido un accidente en el trabajo, corresponde el pago de indemnización por accidente de trabajo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 2274 del 30 de noviembre de 1950, elevado a Decreto Ley No. 2689 de 22 de agosto de 1951. Por los datos del proceso se evidencia que la jurisdicción laboral, tiene la competencia para conocer el presente proceso ya que está demostrado que el menor Renán Albarado Flores, trabajaba con el demandado y estaba en el motorizado de propiedad del empleador, quien pretende confundir lo social y laboral con lo penal y su responsabilidad civil