Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes no suspenden ni enervan la instancia laboral, por lo que al haber sufrido un accidente en el trabajo, corresponde el pago de indemnización por accidente de trabajo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 2274 del 30 de noviembre de 1950, elevado a Decreto Ley No. 2689 de 22 de agosto de 1951. Por los datos del proceso se evidencia que la jurisdicción laboral, tiene la competencia para conocer el presente proceso ya que está demostrado que el menor Renán Albarado Flores, trabajaba con el demandado y estaba en el motorizado de propiedad del empleador, quien pretende confundir lo social y laboral con lo penal y su responsabilidad civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió
- Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral
- Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal,
- Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de
- Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las
- Concluye, que existiendo vicios de nulidad absoluta en la tramitación de la presente causa, pide
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su consiguiente resolución, se
- Dentro de esta relación jurídica que se formula con la finalidad de resolver las denuncias
- Por lo indicado, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar
- En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tarifa
- Se aclara que las acciones penales, civiles y otras incoadas contra una de las partes
- Es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en trasgresión,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
