c) El Auto de Vista Nro
b) El Auto de Vista no analizó en su verdadera dimensión las graves contradicciones en las que incurrió la Sentencia Nro. 53/2010, pese a que se invocó el vicio in procedendo respecto a la incoherencia en la enunciación de los hechos y la verdad histórica en sus circunstancias y que en la Sentencia exista insuficiente o contradictoria fundamentación conforme lo previsto por el art. 370 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, no siendo cierto ni evidente lo señalado por los "Magistrados" (sic) en su fundamentación (fs. 933) sobre la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 183 de 06 de febrero de 2007, 307 de 11 de junio de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
c) El Auto de Vista Nro. 32/2012, al igual que la Sentencia Nro. 53/2010, no analizó ni consideró la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, al haber sancionado con pena de veinte años de privación de libertad sobre la base de un Certificado Médico Forense que establece 35 días de impedimento y sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, que señaló encontrarse en perfectas condiciones de salud y buen estado físico
c) El Auto de Vista Nro. 32/2012, al igual que la Sentencia Nro. 53/2010, no analizó ni consideró la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, al haber sancionado con pena de veinte años de privación de libertad sobre la base de un Certificado Médico Forense que establece 35 días de impedimento y sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, que señaló encontrarse en perfectas condiciones de salud y buen estado físico
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nelly Gladis Zeballos Jaldin, Jorge Nelson Bedregal Zeballos, Vladimir Cruz Zelaya
- DELITO: asesinato en grado de tentativa
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Everth Néstor Llaves Hidalgo (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante formuló la casación, fundamentando inicialmente respecto al punto de vista doctrinal de
- c) El Auto de Vista Nro
- El recurrente, apoyado en la Sentencia Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- La confusa redacción del recurso, que no permite distinguir con claridad entre la redacción del
- En el caso de autos, el recurrente reclama la vulneración de la norma sustantiva, cuya
- Finalmente corresponde resolver las denuncias por vulneración a la presunción de inocencia, el principio in
- En cuanto a la garantía jurisdiccional de in dubio pro reo, que emana de la
- En el marco de lo anteriormente señalado, en atención a la denuncia por violación de
- 2
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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